A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Eps Famisanar Sas·Demandado Superintendencia Nacional De Salud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias en relación con los actos administrativos emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud en los que ordena a una EPS el reintegro de dineros al FOSYGA
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A.
La controversia se causa por acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por la Entidad Promotora de Salud Famisanar S.A.S., contra las resoluciones proferidas por la Superintendencia Nacional de Salud en las que le ordenó a la demandante el reintegro de unas sumas de dinero destinadas a la prestación de servicios de salud que fueron apropiados o reconocidos sin justa causa, junto con sus respectivos intereses, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), antes FOSYGA.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que los hechos se enmarcan en la regla de decisión establecida en Auto 1165 de 2021, según la cual, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer de los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud que ordenen a una EPS el reintegro de dineros al FOSYGA, hoy ADRES, por presuntos pagos indebidos o injustificados del flujo de recursos del sistema general de seguridad social en salud, de conformidad con los artículos 104, 138 y 155 del CPACA.
Asigna la competencia a dicha jurisdicción y en consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá y a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Décimo. Laboral del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, es la autoridad competente para conocer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por Famisanar E.P.S.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4951 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado
- Décimo. Laboral del Circuito de Bogotá y a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.